Solo las caldera de combustibles fósiles estarán prohibidas en 2040

8 de agosto de 2025

La Comisión Europea ha ratificado su compromiso con una transición energética progresiva y tecnológicamente neutral en el sector de la climatización, aclarando el papel futuro de las calderas. En contra de interpretaciones alarmistas, el nuevo Aviso de la Comisión publicado el 30 de junio de 2025 confirma que solo las calderas que funcionen exclusivamente con combustibles fósiles (gas natural, gasóleo, carbón) deberán ser eliminadas para 2040, de acuerdo con los planes nacionales exigidos por la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD) refundida (Directiva UE 2024/1275).

El documento también aclara que las calderas diseñadas y operadas con combustibles renovables, como el biometano o el hidrógeno verde, no se consideran “calderas de combustibles fósiles”, siempre que se pueda garantizar su uso continuado con estos gases y se verifique adecuadamente. Esta distinción es fundamental para preservar inversiones ya realizadas y permitir una planificación energética más adaptada a las particularidades de cada país.  Es decir, no es la tecnología en sí la que se prohíbe, sino el uso continuado de fuentes fósiles no renovables. Así, una misma caldera puede quedar exenta de las restricciones si en esa fecha opera exclusivamente con biocombustibles o gases renovables certificados.

En consecuencia, la Comisión establece que los Estados miembros pueden permitir la instalación de calderas siempre que se asegure mediante reglamentación y seguimiento que estas usarán energías renovables de forma efectiva durante toda su vida útil, especialmente en zonas no conectadas a red (off-grid).

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