Nueva convocatoria de subvenciones para instalaciones fotovoltaicas en la que estamos adheridos y por la que ya pueden preguntar.
1. Beneficiarios
1. Personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial
2. Sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial
3. Comunidades o mancomunidades de vecinos siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Dotación de la ayuda:
2.000.000 €
3. Período de actuaciones subvencionables
El período de ejecución de las inversiones comienza una vez que se tenga por efectuada la solicitud de la ayuda ante esta entidad y la fecha máxima para su justificación será el 30 de septiembre de 2026.
No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con la exigencia del efecto incentivador.
Se considerará que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones o gastos comprendidos en la solicitud de ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en caso de existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o existencia de un pedido para cualquiera de los elementos subvencionables
4. Presentación solicitudes beneficiarios
Las entidades colaboradoras adheridas serán las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación) solo se admite la tramitación electrónica.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará:
| Tipologías | Inicio solicitudes | Fin solicitudes |
| Adhesión entidades colaboradoras | 15 de octubre de 2025 a las 09:00 horas | 7 de noviembre de 2025 |
| Fotovoltaica | 31 de octubre de 2025 a las 09:00 horas | 1 de deciembre de 2025 |
5. Régimen de la convocatoria
Concurrencia competitiva con los siguientes criterios de valoración:
• Características técnicas
• Grado de utilización de la instalación
• Localización del proyecto
6. Costes elegibles
La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases de la convocatoria. .
| Potencia pico en paneles (kWp) | €/kWp (sin IVA) |
| P<= 3 kWp | 1950 |
| 3 <P<= 6 kWp | 2400-150* P |
| 6 <P<20 kWp | 1680-30* P |
| P >= 20 kWp | 1140- 3* P |
Baterías de litio: 750 €/kWp.
Las baterías de plomo-ácido no son elegibles
7. Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión elegible de la instalación.
La ayuda máxima por vivienda:
| Tecnología | Ayuda máxima por vivienda |
| Paneles solares | 4.000 |
| Baterías | 2.000 adicionales |
En proyectos de multivivienda la ayuda máxima será de 25.000 €







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