BENEFICIARIOS
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de pyme que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. TU986B Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
SUBVENCIÓN
– Cuantía de la ayuda: Entre el 50% y el 90% de la actuación subvencionable, en función del ahorro energético obtenido.
– Importe máximo: 300.000 € por empresa (sujeto a la regla de mínimis).
– Forma de pago: A posteriori, una vez justificada la inversión. (Podrías solicitar nuestro anticipo de subvención una vez concedida la ayuda.)
– Inversiones subvencionables:
– Línea A: Eficiencia energética. Se requieren al menos dos actuaciones en el proyecto:
A.1 Envolvente térmica: Mejora de muros, suelos, cubiertas y ventanas. (Coste mínimo 20.000 €)
A.2 Iluminación: Sistemas de alta eficiencia y control interior. (Coste mínimo. 5.000 €).
– Línea B: Energías renovables. Se requiere una o más actuaciones. (Coste mínimo 20.000 €): Energía solar térmica, Energía geotérmica, Biomasa en instalaciones técnicas, Aerotermia o hidrotermia, Fotovoltaica para autoconsumo.
Intensidad de ayudas: Intensidad según el Ahorro Energético
- Ahorro del 30% (mínimo exigido): 50% de ayuda.
- Ahorro del 40%: 70% de ayuda.
- Ahorro del 50%: 90% de ayuda.
Forma de pago: A posteriori, una vez realizada la inversión. Es obligatorio justificar al menos el 50% de la ejecución material para no perder el derecho a la subvención.
PLAZOS
– Cierre de presentación: 7 de diciembre.
– Ejecución de proyectos: Hasta el 2 de noviembre de 2027.
En Jocar tramitamos todo tipo de subvenciones que se encuentren en vigor, tanto autonómicas como estatales. Teniendo en cuenta los pecios de los carburantes y los combustibles fósiles en general, es el momento de invertir en energías renovables







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