AUTOCONSUMO COLECTIVO

7 de mayo de 2024

¿ Cuáles  son los requisitos?

Desde el 2019, con la aprobación del Real Decreto 244/2019 del 5 de abril, el autoconsumo compartido o colectivo ya es posible, en concreto, el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que:

“3. Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I.”

Un autoconsumo  colectivo estará formado por una o varias instalaciones generadoras de energía eléctrica y varios consumidores que se asocian a ellas. La conexión de las instalaciones de autoconsumo colectivo podrá realizarse en red interior, mediante líneas directas, o a través de red, siempre que en este último caso se cumplan  los requisitos  que establece el RD 244/2019, es decir se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Que la conexión se realiza a la red de baja tensión que se deriva del mismo centro de transformación al que pertenece el consumidor.
  • Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos menor de 500m, medidos en proyección ortogonal en planta entre los equipos de medida.
  • Que la instalación generadora y los consumidores asociados se ubiquen en la misma referencia catastral, tomada como tal si coinciden los 14 primeros dígitos ( con la excepción de las comunidades autónomos con normativa catastral propia). En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo en edificios sujetos a la Ley de propiedad Horizontal, debe tenerse en cuenta que la instalación de producción no podrá constarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados, según dispone la modificación introducida en la ITC-BT-40 a través de la Disposición Final Segunda de RD 244/2019.

Lo consumidores que compartan una instalación de autoconsumo fotovoltaico deben comunicar y entregar a la empresa distribuidora ( individualmente o a través de la comercializadora) un contrato de acuerdo de reparto que esté firmado por todos los participantes  de la instalación y que recoja la condiciones del mismo

¿ Qué modalidades de autoconsumo compartido existen?

  1. Autoconsumo colectivo SIN excedentes
  2. Autoconsumo colectivo SIN o CON excedentes acogido a compensación
  3. Autoconsumo colectivo CON excedentes no acogido a compensación.

 

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