El pasado viernes 7 de agosto entró en vigor el RD 736/2020 SOBRE CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS INDIVIDUALES EN INSTALACIONES TÉRMICAS. Se trata de una transposición normativa largamente esperada en el sector por los ahorros que genera en las comunidades de propietarios.
Esto es algo que podemos constatar y confirmar tras 7 años instalando este tipo de sistemas en más de 50 comunidades que han tenido en cuenta dichos ahorros a la hora de plantearse mejoras que incrementasen el confort y la eficiencia energética de sus edificios, independientemente del estado de la legislación.
En el Real decreto se especifican una serie de plazos de cumplimiento en función de las zonas climáticas definidas en el CTE. De hecho en las zonas A, B y Alpha no es obligatorio el cumplimiento del mismo. Toda nuestra comuidad autónoma es zona C, D y E. A continuación indicamos las zonas climáticas Gallegas para que cualquiera pueda evaluar en cual se encunetra su localidad de residencia.
Zonas Climáticas
El código técnico de la edificación indica en su apéndice B como obtener la zona climática de una ubicación en función de su capital de provincia y de la altitud de la localidad desde el nivel del mar.
En el caso de Galicia tenemos las siguientes zonas:
A Coruña: Zona C hasta alturas de 200 m sobre el nivel del mar y zona D para altitudes iguales o superiores a 200 m.
Lugo: Zona D para alturas menores a los 500 m y zona E para iguales o superiores a 500 m.
Ourense: Zona C para alturas inferiores a 300 m, zona D igual o superior a 300 e inferior a los 800 y zona E para alturas iguales o superiores a los 800 m
Pontevedra: Zona C para alturas inferiores a 350 m y zona D para iguales o superiores a 350 m.
Plazos establecidos en el RD 736/2020
El RD especifica que las comunidades de propietarios deben realizar un estudio sobre la obligatoriedad de la aplicación del mismo en la comunidad. Si el resultado es negativo deberá presentarse una comunicación en la Delegación provincial de la Consellería de industria. Sin embargo, si es positivo, deberá ejecutarse la obra en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas indicadas como plazo límite para la realización de los estudios, que son las siguientes:
Edificios de más de 20 viviendas en zona E: 1 de febrero de 2.021 (Obras antes del 1/05/22).
Edificios de menos de 20 viviendas en E y más de 20 viviendas en zona D: 1 de julio de 2021. (Obras antes del 1/10/22)
Edificios de menos de 20 viviendas en D y más de 20 viviendas en zona C: 1 de diciembre de 2021 (Obras antes del 1/04/23)
Edificios de menos de 20 viviendas en C: de febrero de 2022 (Obras antes del 1/6/23)
Aspectos técnicos establecidos en el RD 736/2020
Es obligatorio instalar válvulas termostáticas en el caso de colocar repartidores de costes.
Las lecturas deberán ser realizadas de forma remota (telegestión) y no podrán tener coste para los usuarios.
Las instalaciones que ya dispongan de sistema de contaje deberán poder ser leídas de forma remota antes del 1/01/2027.
Régimen sancionador
La obligación de que esta normativa sea cumplida es exclusiva de los titulares de las comunidades de propietarios que se exponen a un régimen sancionador, de no hacerlo, especificado en la Ley 18/2014 de 15 de octubre donde se indica:
Artículo 80. Infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.
…
- Constituyen infracciones graves en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos las siguientes:
…
b) El incumplimiento de la obligación de realizar los análisis de costes y beneficios en los casos establecidos en la promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío.
c) No cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable.
Artículo 82. Sanciones por las infracciones tipificadas en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.
- En la imposición de las sanciones tipificadas la imposición de las sanciones tipificadas, en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada según el siguiente baremo:
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 a 10.000 euros.
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 1.000 euros.
Consideraciones finales.
En Jocar instalamos sistemas de contaje de energía en edificios con calefacción y ACS centralizadas desde el año 2.005 y los telegestionamos desde el 2.013 y nos enorgullece ver, tantos años después, que la normativa nos da la razón en nuestro modelo de negocio.
Desde el principio apostamos por un sistema abierto con telelectura sin costes para nuestros clientes, con una plataforma web que permite al usuario comprobar sus consumos por internet y al administrador de fincas emitir las facturas de forma totalmente automatizada y sin coste, instalando además, los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación (válvulas termostáticas junto con los repartidores y circuladores electrónicos en las salas en las que no existían).
Consúltenos su caso sin ningún tipo de compromiso, nuestro departamento técnico está a su disposición para encontrar el sistema que se adapte mejor a su comunidad de propietarios.
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