Deducciones IRPF por instalar placas solares

30 de mayo de 2023

El Real Decreto-ley 19/2021 establece tres tipos de deducción de IRPF para la realización de obras de mejora energética, entre las que se encuentran la instalación de placas solares. A continuación os explicamos las potenciales deducciones del IRPF por instalar placas solares y como funcionan, así como sus requisitos:

Requisitos para poder deducir en el IRPF la instalación de placas solares

A continuación detallamos conceptos clave para poder aplicarse estas deducciones:

1.- Conceptos que forman parte de la base de la deducción

Todos los necesarios para llevar a cabo la obra. Por ejemplo: equipos y materiales, honorarios de profesionales, ejecución de la instalación, etc.

No darán derecho a deducción la instalación de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

2.- Forma de pago de la inversión

Todas las facturas recibidas se deben pagar mediante transferencia, cheque nominativo, ingreso en cuenta o con tarjeta de crédito o débito.

3.- Acreditación

Para poder acreditar la mejora conseguida con la instalación de las placas debes estar en posesión de un certificado de eficiencia energética de la vivienda anterior a la realización de las obras (emitido como máximo en los dos años anteriores) y otro posterior a las mismas.

¿Cuánto puedes deducirte?

1.- Realización de obras con las que se reduce la demanda de calefacción y refrigeración.

Supone una deducción del 20% sobre el precio de la instalación y hay que tener en cuenta que:

  • La obra debe realizarse sobre tu vivienda habitual o sobre otra de tu propiedad que esté arrendada o lo vaya a estar antes del 31 de diciembre de 2023.
  • Se ha debido llevar a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
  • La demanda de calefacción o refrigeración en la vivienda debe reducirse en al menos un 7%.
  • La base máxima sobre la que se aplica el 20% es de 5.000 euros. Esto significa que si la obra ha costado, por ejemplo, 8.000 euros el 20% se aplicará sobre 5.000 y los 3.000 restantes no te los podrás desgravar.
  • La deducción se practicará en el período impositivo en el que se emita el certificado de eficiencia energética posterior, que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023.

2.- Realización de obras que supongan una mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

Se puede aplicar en dos casos:

  • Cuando el indicador de consumo de energía primaria no renovable experimente una rebaja de al menos el 30%.
  • O bien cuando se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda.

El porcentaje de la deducción es del 40% y la base máxima sobre la que se aplica asciende a 7.500 euros.

También hay que tener en cuenta que:

  • La obra debe realizarse sobre tu vivienda habitual o sobre otra de tu propiedad esté arrendada o lo vaya a estar antes del 31 de diciembre de 2023.
  • Se ha debido llevar a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
  • La deducción se practicará en el período impositivo en el que se emita el certificado de eficiencia energética posterior, que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023.

3.- Realización de obras de rehabilitación energética.

En este caso se trata de obras realizadas en edificios destinados a viviendas (se incluyen trasteros y plazas de garaje) que permitan:

  • Reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo.
  • O bien la mejora de la calificación energética del edificio.

El porcentaje de la deducción será del 60% y la base máxima será de 5.000 euros pero con una particularidad: el exceso sobre esta cantidad dará derecho a deducción en los cuatro ejercicios siguientes en un importe máximo de 5.000 euros anuales y sin que el montante global de la base pueda superar los 15.000 euros.

Es importante también saber que:

  • Las obras deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
  • La deducción se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023, siendo necesario la expedición del certificado energético posterior a la finalización de las obras.
  • La bonificación en el IRPF es compatible con otras subvenciones a las que puedas acogerte. No obstante, debes tener en cuenta que deberás descontarlas del total de la inversión susceptible de bonificación en el IRPF.

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