Cuando hablamos de inspección de gas nos referimos a la llevada a cabo cada 4 o 5 años y que nos avisan desde nuestra compañía distribuidora sobre su vencimiento. A diferencia de la revisión periódica de los aparatos de gas, en éstas un técnico acreditado supervisa la instalación, desde el estado de conservación del contador, las tuberías, las llaves, gomas y la estanqueidad de la caldera.
De esta forma, según RD 984/2015 en su “Disposición adicional primera” (Transpuesto por el Real Decreto 542/2020 ala ITC ICG-07 del RD 919/2006 Reglamento de gas),se indica entre otros apartados lo siguiente:
- La empresa distribuidora debe comunicar a los usuarios la necesidad de la inspección correspondiente a su instalación mediante una carta (tres meses antes de la caducidad de la inspección anterior).
- Entre otros datos debe contener la siguiente información:
- Fecha límite de realización y presentación del certificado de la inspección periódica de las instalaciones en caso de que el titular decida realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la de la empresa distribuidora. Dicha fecha límite no podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha d remisión del escrito por parte de la empresa distribuidora.
- Se indicará que en el caso de que la empresa instaladora habilitada no haya remitido a la empresa distribuidora el correspondiente certificado de la inspección antes de la fecha límite establecida, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor y éste comunicará la fecha y hora para realizarla.
Como conclusión, cuando decidimos realizar la inspección periódica por nuestra cuenta con una instaladora acreditada tenemos que tener en cuenta los plazos para el envío de la documentación, ya que una vez superados será la empresa distribuidora la que asuma su ejecución.
En Jocar somos una empresa acreditada para la realización de este tipo de inspecciones.
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